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La Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el día,
hora y lugar, situado dentro de la Ciudad, que fije la Junta
Directiva, previa convocatoria escrita a todos los Socios
Activos, con al menos una semana de antelación y envío a los
mismos del correspondiente Orden del Día.
Se celebrarán al menos tres Asambleas Ordinarias en cada anualidad, debiendo corresponder una de ella al mes de Marzo para presentación del balance de la Campaña de Navidad del año anterior. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará: a.- Cuando así lo estime la Junta Directiva. b.- En casos excepcionales, cuando así lo solicite un número superior al 10% de los Socios Activos inscritos en las nóminas de la Asociación, a excepción de lo recogido en el Artículo 29º de los estatutos. a). Dicha solicitud deberá remitirse por escrito al presidente/a, figurando avalada por los nombres, firmas y D. N. I. de los socios solicitantes. (La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el Orden del Día de la sesión, así como la documentación o información que hubiere de ser tenida en cuenta para la toma de decisiones, en su caso. Presentada la solicitud ante el Secretario/a de la Asociación, este/a sellará una copia para su entrega al presentador de aquella, una vez comprobado que cumple los requisitos formales recogidos en este artículo, dando cumplida cuenta de la misma al Presidente/a. Si la solicitud adoleciere de los citados requisitos, el Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediéndose a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.) En ambos casos, la Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente/a de la Asociación en el día, hora y lugar, dentro de la Ciudad, que señale la Junta Directiva, previa convocatoria escrita a todos los Socios Activos, con al menos quince días de antelación y envío a los mismos del correspondiente Orden del Día. c.- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaria de la Asociación con antelación suficiente para que pueda ser examinada por los mismos. Ambas Asambleas se celebrarán en primera convocatoria cuando acudan los dos tercios de los Socios censados y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de los Socios asistentes, excepción hecha de la Asambleas Generales "Extraordinaria de Elecciones" y de "Reprobación del Presidente/a", según se recoge en los Artículos 23º y 29º de los estatutos. Podrá delegarse la presencia en la Asamblea de uno o más socios, en la persona de otro socio, excepción hecha de las Asambleas Generales " Extraordinaria de Elecciones" y de "Reprobación del Presidente/a". El representante actuará en nombre del representado o representados a todos los efectos. Para que sea efectiva esta representación ha de hacerse por escrito ante el Secretario/a con antelación al comienzo de la Asamblea. En dicho escrito figurará claramente el nombre y D.N.I. de la persona representada y del representante y deberá ir firmado por el primero. Tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias, para ser válidos los acuerdos tomados, se precisará una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos en primera votación, a excepción de la "Asamblea General Extraordinaria de Reprobación", según se recoge en el Artículo 29 de los estatutos. Última modificación realizada: 25 - Abril - 2009 |